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En el cuadro siguiente se resume el recorrido que deberá realizar el ciudadano español que llegue a Italia con la intención de residir y trabajar por un período superior a los tres meses
Secuencia |
Organismo |
Documento
a solicitar |
Documentación
a presentar |
1º |
Jefatura de Policía
(Questura) Via Teofilo Patini, angolo Via Salviati (Zona Tor Vergata-Tor Sapienza) |
Permiso de 'soggiorno'
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-Impreso (lo facilitan) -4 Fotografías -DNI o pasaporte -Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, Mod. E-111 o E-128 (asistencia sanitaria) o seguro médico privado (si no se está afiliado a la Seguridad Social española). -Declaración de poseer medios económicos suficientes. |
2º |
Consulado General Via di Campo Marzio 34 Tel. 066871401 |
Inscripción |
-DNI -Permiso de 'soggiorno' |
3º |
Oficina Fiscal (via Ipolito
Nievo 36. Horario: Todos los días feriales de 8.30 a 12) |
Código Fiscal
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-DNI |
4º |
'Municipio o circoscrizione'
que corresponda del Ayuntamiento |
Empadronamiento ('residenza')
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-Permiso de 'soggiorno' -Documento justificativo del domicilio (declaración del dueño de la casa, un recibo de luz, agua...) |
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5º |
Municipio (Oficina de
colocación) |
Inscripción como
solicitante de empleo ('Liste di collocamento') |
-Documento de identidad
y 'permesso di soggiorno' -Certificado de estudios (reconocido) en su caso. |
6º |
ASL (Azienda Sanitaria
Locale) |
Inscripción en
el Servicio Sanitario Nacional (obtención del 'Libretto sanitario') |
-Permiso de 'soggiorno' -Certificado de residencia -Código Fiscal |
Para trabajar
Para ejercer un trabajo por cuenta ajena es necesario inscribirse en las listas de demandantes de empleo (liste di collocamento), ante las Secciones para el Empleo de competencia territorial. Dichas secciones se encuentran en las oficinas municipales de distrito ("Municipi”, antes llamados "Circoscrizioni”) aunque algunos “municipios” aún no disponen de oficinas de colocación. En este caso habrá que dirigirse a las direcciones provinciales de trabajo ("Ufficio provinciale del lavoro e della massima occupazione”) o a las oficinas de empleo competentes por razón de territorio.
Para la inscripción en las liste di collocamento habrá que presentar:
Libretto di Lavoro(1). Dicho documento
deberá solicitarse ante el municipio. Su concesión es inmediata,
si bien supeditada a la presentación de: documento de identidad, "permesso
di soggiomo" y, en algunos casos, "codice fiscale" (Número
de Identificación Fiscal italiano) y Certificado de Residencia, o al
menos el resguardo que atestigua el haber solicitado el empadronamiento ("residenza")
en Italia. El "codice fiscale” es un número individual que
atribuye la oficina competente del Ministerio de Hacienda italiano y se concede
inmediatamente, tras presentación del documento de identidad y un modelo
de solicitud específico que facilitan en la misma oficina. El empadronamiento
("residenza') podrá solicitarse ante los "municipios' o bien
en las oficinas centrales del Ayuntamiento (Anagrafe centrale).
Para la exportación de prestaciones por desempleo, el ciudadano español deberá pedir ante los servicios de empleo, antes de su viaje a ltalia, el modelo correspondiente previsto por la normativa de la Unión Europea (E 301 o E 303). Con dicho modelo y demostrando la condición de demandante de empleo en Italia deberá presentarse ante la oficina del INPS (“Istituto Nazionale della Previdenza Sociale") competente por razón de territorio.
(1)Recientemente se ha aprobado una Ley que elimina el libretto di lavoro. Sin embargo, por ahora no se ha aprobado ningún reglamento de ejecución, por lo que sigue siendo inaplicable. De todas fornas es posible que en un próximo futuro no se necesite el “libretto di levoro”.
Para residir
Desde enero de 1992, los españoles, como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, pueden desplazarse libremente por los demás países, elegir su residencia y realizar su actividad laboral, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de ningún permiso previo y con los mismos derechos que los nacionales del país de acogida.
Una vez llegados a Italia, con la intención de residir y/o trabajar en el país por más de tres meses, los españoles deberán cumplir con algunas obligaciones:
a) Ante las autoridades españolas:
Presentarse ante el Consulado correspondiente por demarcación, para ser dado de alta como español residente en Italia y, eventualmente, ser inscrito en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). De esta manera se podrá ejercer el derecho al voto. El Consulado General es el referente institucional para los españoles en el extranjero. Existen en Italia cuatro consulados Generales, sitos en las ciudades de Roma, Milán, Génova y Nápoles.
b) Ante las autoridades italianas:
El primer paso a efectuar, obligatorio para todos, es solicitar ante la Jefatura de Policía (Questura) o Comisaría de zona (Commisariato), el "Permesso di Soggiorno" como ciudadano de la Unión Europea. Con la solicitud habrá que presentar, además de 4 fotografías, demostración de tener medios económicos (autocertificable) y cobertura sanitaria.
Es pues importante venir provistos de la tarjeta sanitaria europea o, en el caso de provenir de países donde aún no esté implantada, del modelo E 111 -o E 128, según el caso- para la asistencia sanitaria en Italia durante los primeros meses. Si no se estuviera afiliado a la Seguridad Social española, sería necesario un seguro médico privado.
Esta, que parece una medida restrictiva, nace, en realidad, de una norma concebida para favorecer la libre circulación de ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea. En efecto, mientras la ley de extranjería impone a los extracomunitarios un permiso previo de trabajo, ligado al contingente fìjado anualmente por decreto, los ciudadanos de la UE, según el Decreto legislativo 358/1999, tienen derecho a entrar y residir en el territorio italiano aunque no tengan trabajo. Las únìcas condiciones que tienen que cumplir son, como se indicaba arriba tener cobertura sanitaria (privada o pública) y disponer de una renta no inferior a la pensión asistencial (para esto es suficiente una deciaración del interesado; la renta mínima fijada para el 2004 es de unos 4100 euros anuales).
Para la asistencia sanitaria en el Servicio Sanitario
Nacional, durante los tres primeros meses se está cubierto por la tarjeta
sanitaria europea, que se deberá traer de España o de otro país
miembro de la Unión Europea de donde se provenga o, en el caso de provenir
de países donde aún no esté implantada la misma, por el
modelo E 111 o equivalente (para estudiantes o trabajadores desplazados, por
ejemplo, se expide el E 128). Si no está afiliado a la Seguridad Social
de ningún país de la UE, deberá traer un seguro médico
privado que dure más de tres meses. Luego, hay que presentarse ante la
ASL (Azienda/Unità Sanitaria Locale) competente por zona (más
concretamente, al "distretto sanitario” correspondiente al "municipio”
de residencia), para la petición del “libretto sanitario",
presentando "permesso di soggiorno", y certificado de residencia.
A veces pueden pedir también un documento probatorio de la actividad
laboral (normalmente, inscripción al INPS Istituto Nazionale di Previdenza
Sociale) si bien, según el Decreto Ministerial del 18 de marzo de 1999
a los ciudadanos europeos legalmente residentes en Italia se les debe conceder
la afiliación al Servicio Sanitano Nacional al igual que a los Italianos.